ESTATUTOS REAL SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS DE VEJER

Los Estatutos actuales de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Vejer se han debido adaptar a la legislación vigente, aunque recogen el espíritu de los primeros Estatutos en lo que respecta a la dedicación altruista de su programa de actividades, a  la investigación y la divulgación cultural.

Así, en abril de 1995, se presentó en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía los Estatutos bajo la denominación de Sociedad Vejeriega de Amigos del País, referencia que también expresamos en nuestras publicaciones. Los Estatutos han sido revisados y adaptados a la legislación de ámbito estatal (Ley O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y de ámbito autonómico (Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía). En esas dos adaptaciones se recoge la denominación de Sociedad Económica de Amigos del País, la denominación más extendida a lo largo de su historia.

Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN “SOCIEDAD VEJERIEGA DE AMIGOS DEL PAÍS”, se constituyó en la localidad de VEJER DE LA FRONTERA, en la provincia de CÁDIZ, en 15 de abril de 1995, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. Atendiendo a la denominación histórica de la Sociedad constituida en 1789 y aprobada por Cédula Real en 1791 la asociación modificará su nombre en “SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE VEJER”.

La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

La Asociación tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Marqués de Tamarón s.n. de la localidad de Vejer de la Frontera (Cádiz), Apartado de Correos, 41 de Vejer.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artículo 4.   Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es local.

Artículo 5.   Duración.

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6.  Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. La defensa del Patrimonio Cultural de Vejer, como acervo histórico merecedor de especial tutela y conservación.
  2. La defensa del paisaje rural y urbano y su protección medioambiental.
  3. El fomento de actividades de investigación y creación, y su difusión mediante la edición de publicaciones.
  4. La constitución de un fondo documental (histórico, gráfico….), bibliográfico especializadoy de obras de creación , relacionadas con las actividades antes citadas.
  5. Cualquier otro objetivo que redunde positivamente en la defensa del Patrimonio cultural de Vejer de la Frontera, como promoción de la cultura y su libre expresión, conforme al art.22 de la Constitución Española.
  6. En aras de la consecución de estos fines, la asociación participará por los cauces legalmente establecidos en cuantos Organismos de la Administración Municipal, Provincial o Autonómica sean necesarios, tanto para prestar colaboración como para recabar ayudas.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Edición de publicaciones periódicas y/o singulares de Historia, Arte y Patrimonio de Vejer de la Fontera y su entorno. Entre ellas destacará como órgano de la Sociedad el BOLETÍN DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE VEJER.
  2. La organización de cursos, conferencias, exposiciones y certámenes relacionados con Vejer y su entomo.
  3. El rescate o ayuda a la recuperación de piezas de carácter histórico y cultural de Vejer.
  4. Organización de itinerarios y visitas guiadas por el muncipio, su entorno y la provincia de carácter histórico-artístico, patrimonial o medioambiental.
  5. El intercambio cultural por medio de la participación en congresos o encuentros relacionados con las actividades de la asociación.

Artículo 7.  Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8.  Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales, salvo para las Asambleas Extraordinarias que podrán convocarse en el plazo de cinco días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, el titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud

Artículo 9.    Forma de la convocatoria.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10.    Asamblea General ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Artículo 11.   Asamblea General extraordinaria

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

1.- Modificación de los estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

Artículo 12.   Constitución.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artículo 13.    Adopción de acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales y número en la asociación de la persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas.

Artículo 15. Definición y mandato.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de TRES años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Artículo 16.  Cargos

La Junta Directiva estará formada por los siguientes miembros y cargos: presidencia, secretaría, tesorería, vicepresidencia y hasta siete vocalías, designadas y revocadas por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17.  Elección.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 18.  Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. c) Por resolución judicial.
  4. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  6. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
  7. g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20. La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 21. La Secretaría.

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
  2. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  3. c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
  6. f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  8. h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  9. i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.

Artículo 22. La Tesorería.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 23.  Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 24.  Apoderamientos.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 26. Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Elaborar el Plan de Actividades.
  2. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 29.  Actas.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

  1. – Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Artículo 30.  Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artículo 31. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios.

 

Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

 

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
  2. b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

  1. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 34. Derechos.

  1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
  2. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  7. f) Participar en las actividades de la asociación utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  8. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 35.  Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

  1. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 36. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de TRES MIL euros.

Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 38. Recursos económicos

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artículo 40.  Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. c) Por sentencia judicial firme.
  4. d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

 

Artículo 41. Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

ESTATUTOS HISTÓRICOS DE LA SOCIEDAD DE AMIGOS DEL PAÍS, 1788

Los primeros Estatutos de la Sociedad Patriótica de Amigos del País se deben instruir y formalizar a lo largo de 1787 y 1788, a finales del reinado de Carlos III, promovidos por el entonces obispo ilustrado de Cádiz D. José Escalzo y Miguel y por un grupo de eclesiásticos, labradores, comerciantes y profesionales liberales locales. Presentado ante el Consejo de Castilla, el 28 de octubre de 1788, tuvo su aprobación por el Consejo, el 19 de marzo de 1791 y se expide la Cédula Real, en 19 de junio de 1791.

La localización de los Estatutos originales en el A. H. Nacional y su interesante estudio ha sido obra de la Doctora Dª Gloria A. Franco Rubio, catedrática de Historia Moderna  la Universidad Complutense, y miembro de nuestra sociedad. Entre las sabrosas anécdotas de aquellos primeros tiempos, nos refiere cómo, una vez recibido a trámite los Estatutos, el Consejo de Castilla ordenó mediante un auto de 15 de junio de 1789 “que pusieran a disposición de la Sociedad las salas capitulares del Ayuntamiento para que pudieran celebrar sus reuniones”. Quiere decir que, desde esta fecha, inicia sus actividades la Sociedad de Amigos del País de Vejer. El Estudio de la Dra. Franco y los Estatutos se publicaron en la Revista Janda, nº 3 (1997) bajo el título: “La Sociedad Económica de Amigos del país de Vejer: El compromiso de los Vejeriegos con el Progreso hace dos siglos”. Quienes deseen adquirir o leer el texto completo del artículo pueden dirigirse a través de esta misma plataforma a la Secretaría de la Sociedad.

  • Sociedad patriótica es un cuerpo respetable compueslo de generosos individuos que desnudos de todo interés particular sin esperanza alguna de recompensa sacrifican todo el tiempo sobrante a sus indispensables obligaciones, dedican sus tareas y contribuyen con sus fondos al bien de la felicidad y al fomento de su Patria, excitando la industria, artes y oficios, promoviendo la agricultura, erigiendo fabricas y desterrando la ociosidad, copioso manantial de vicios y ruina de las ciudades y de los irnperios.
  • La de esta villa poseída de un celo generoso y constante por la pública felicidad discurrirá, refejará, meditará y calculará los medios y arbitrios más acomodados a su situaciôn local, índole e inclinación de sus vecinos para fomentar la agricultura, exigir fabricas, promover el comercio en todos aquellos ramos que se acornoden a la naturaleza y proporción de su terreno, excitar la industria y perfeccionar las artes y oficios solicitando dentro y fuera de su recinto los conocirnientos más conducentes para conseguir el fin de su instituto
  • Este cuerpo debe constar de un indeterminado número de individuos que estimulados de un dulce y tierno amor de la Patria (deber constitutivo de todo buen ciudadano y obligación inseparaltle de todo celoso patricio) empleen sus talentos, tareas y desvelos en la común utilidad.
  • Ninguno gozará sueldo en publico testirnonio de su amor para con la Patria y del cumplimiento y desernpeño de las obligaciones de su instituto bastará para gloriosa recompensa de cualquier individuo de este cuerpo patriótico.
  • Cada socio contribuirá anualmente con sesenta reales de vellóm que se invertirán en los premios que se asignen para fomento de la Agricultura, industria, artes, oficios y demás gastos indispensables de la Sociedad, debiéndose entender exentos de dicha contribución los profesores y pobres de habilidad sobresaliente de quienes juzgue la Sociedad puede recibir algunas sabias luces que la iluminen.

(1) Esta Sociedad que igualmente de eclesiasticos y seglares, se compondrá de dos clases de socios solamente: numerarios y honorarios.

Numerarios se entiende los que tienen su domicilio fijo en esta villa de Vejer de la Frontera y los que residan en los Pueblos de este Obispado. Honorarios los de cualquiera otra provincia de España o de sus Indias que se incorporen a la sociedad quedando al arbitrio de ésta obsequiar sin exigir contribuciôn (aunque admitiendola si voluntariamente la ofrecen) a dos clases de sujetos, a los de particular institucion que puedan por escrito comunicar luces y conocimientos útiles para los progresos y desempeño de su instituto, y a los magnates y poderosos para que su protección y apoyo auxilien las justas ideas de la Sociedad.

(2) Se admitirán también desde la edad de catorce hasta la de veinte años en calidad de alumnos aquellos jóvenes decentes en quienes se descubra latente y aplicación para que asistiendo con la debida nrodestia y compostura a las :pintas semanales vayan adquiriendo un fondo de instruccion sobre las materias que allí se versan y se proporcionen para ser miembros útiles de este Cuerpo.

  • Debiendo tener esta Sociedad coma cualquiera atra cuerpo formado sujetos en quienes resida el principal cuidado y obligación de velar sobre la exacta observancia de sus estatutos, solicitar sus progresos y sostener con tesón el cumplimiento de los diversos puntos de su instituto, habrá siempre en ella un Director, un Censor, un Secretario, un Contador y un Tesorero, cuyos entpleos deberán recaer en personas de talentos, aplicación y celo que tengan proporciones para desenpeñarlos; dichos oficios serán anuales, deberá hacerse la elección por votos secretos y habiendo igualdad de votos recaerá et oficio en et más antiguo de los dos propuestos. En las elecciones tendrán voto todos los socios asistentes. Todos los oficios son reelegibles al arbitrio de la sociedad pero no se podrá reelegir ni prorrogar el de.Director sin Real permiso y aprobación de S.M. coma está resuelto par punto general.
  • Se nombrarán también sustitutos que sirvan interinamente los empleos en las ausencias y enfermedades de los propietarios pero el Tesorero tendrá facultad de nombrarle a su gusto y de su cuenta.
  • Al Director debe sustituirle el Vicedirector y a falta de estos dos presidirá las juntas el socio más antiguo que concurra.

(4) La antigüedad de estos se entenderá por ahora según el orden de firmas que están en el papel de suscripción para la erección de la Sociedad y en la sucesivo a falta de todos los suscriptores, deberá anotarse la antiguedad de cada uno por la de su recepción.

  • Celebrará la Sociedad su junta ordinaria el lunes por la tarde de cada semana

y si fuere dia festivo podrá trasladarse al día inmediato que no lo sea. La hora será en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre a las cinco y en las restantes a las tres y media debiéndose comenzar las sesiones un cuarto de hora después de las precitadas quedando a arbitrio de la sociedad tener juntas extraordinarias para las casos prontos y de urgente despacho; a las que deberán ser citados el día antes por el Secretario con orden del Director los cinco oficiales y otros socios que con et titulo de consiliarios deberán ser también anualmente electos para componer dichas juntas extraordinarias sin que por esto se pueda impedir a socio alguno su asistencia a ellas.

  • El Director que presidirá Iodas las Juntas ocupará el primer lugar y a su derecha e izquierda el Censor, Secretario, Contador y Tesorero por el mismo orden que van nombrados, Los demás socios tomarán asiento indistintamente sin respeto alguno de graduacianes ni personalidades, para que esta franqueza evite toda etiqueta impertinente y tal vez perjudicial.
  • En las sesiones comenzará a hablar su Director o con su licencia aquel socio que se halle más versado e instruido en ellas: el que comenzare un razonamiento no será interrumpido por socio alguno hasta concluirlo, observandose inviolablemente toda circunspección, urbanidad y modestia; mientras uno habla deberán los demas oírle con atención para enterarse bien de la materia de que se trata, sin conversar aún en voz baja unos con otros, por oponerse esto a la buena crianza y términos de politica. El Director tendrá cuidado de impedir toda disputa inútil y ardientes altercados, que a nada conducen para indagar la verdad y que destruyen muchas veces aquella buena armonía de todo el cuerpo económico. Cada socio desnudo de roda pasión de espíritu partidario y de interés particular podrá decir su parecer libremente sin atención a otro respeto que al bien común. Ninguno dará su parecer sin el permiso del Direcor, quien cuidará que cada individuo hable por el orden de su antigüedad y la observancia de estas saludables rnáximas será castigado con la exclusión del que amonestado por tres veces en ella, reincidiere.
  • En las Juntas se dará cuenta de lo que ocurra y el Secretario dará principio a la sesión por la lectura en borrador del acta anterior para reformar, añadir o quitar de ella lo que convenga antes de extenderla en el libro que deberá haber, con claridad, fidelidad y concisión de estilo posible. Concluida la lectura del acta se seguirá la discusión y examen de las memorias, conocimientos y asuntos que ocurran y puedan resolverse con facilidad.
  • Cuando sea necesario para la determinación de algún asunto que se haga por votos seeretos comenzará la recepción de ellos por las oficiales y luego por los demás individuos, según el orden de asientos, pero en caso de que los tales votos sean públicos cornenzaràn a dar el suyo las más modernos.
  • En cada sesión se propondrán los asuntos que se han de tratar en la Junta inmediata, para que meditados con una seria, juiciosa y madura reflexión pueda exponer con más acierto cada individuo su Dictamen.
  • Los individuos a quienes se haya encargado alguna comisión deberán traer sus resultados por escrito, firmando aún cuando las comisiones hayan sida verbales.
  • Cada socio leerá el papel o discurso que haya firmado para presentarlo a la sociedad y después lo entregará al Secretario y si conviniese examinarlo nombrará la sociedad dos revisores entre los socios más instruidos en la materia, para que con imparcialidad y guardando siempre toda modestia y cortesanía al autor, expongan sencillamente su dictamen.
  • Cuando no ocurriere cosa importante de qué tratar en la Junta se leerá alguna obra impresa propia del Instituto o memorias de las Sociedades Patrióticas para que su lectura suministre conocimientos y experiencias, calculos políticos, arbitrios y reflexiones útiles a los progresos de nuestra sociedad.
  • Las juntas de cada sernana deberán componerse de los oficiales y a falta de alguno, su sustituto asistido de diez socios a la menos, a cuyas determinaciones estará la sociedad como si toda asistiese.
  • Este empleo debe recaer en un sujeto autorizado, laborioso, instruido, celoso y elocuente, caracteres de que ha de estar revestido por ser a quien corresponde presidir todas las juntas que celebre la sociedad, conservar en ellas el buen orden, señalar los asuntos de las comisiones y nombrar los socios aptas para desempeñarlas.
  • Los libramientos que se despacharen contra la tesorería en un acuerdo de la Sociedad irán firmados del Director y del secretario con intervención del Contador y Censor.

(3) En las ausencias, faltas o impedimento del Director ejercerá sus funciones el sustituto y a falta de ambos el socio más antiguo que asistiere a la junta contando siempre la antigüedad por el orden de fïrmas que están en el papel de suscripciòn y a falta de éstos par el de la recepción en la Sociedad.

(1) La principal obligación de este empleo será la de velar sobre la exacta observancia de los estatutos, anotar en un libro que tendrá en su poder las comisiones y encargos de que cada socio se halla encomendado, avivar la conclusión de ellos, cuidar con el Secretario de que los acuerdos se extiendan con toda fidelidad y exactitud, y concurrir a las cuentas que debe dar el Tesorero.

(2) Podra proponer en las juntas por escrito o verbalmente las materias que juzgue dignas de la atención de la Sociedad para los progresos de su instituto,

  • Los asuntos puramente gubernativos que no puedan resolverse de pronto por su arduidad, se pasarán al censor para que oído su dictamen en la junta inmediata delibere la sociedad con más acierto.
  • Este empleo debe recaer en persona erudita, afable, celosa y un talento no vulgar, prendas que deben adornarlo para el desernpeño de su rninisterio.
  • La Secretaría, uno de los más principales y laboriosos empleos debera recaer en un socio activo, aplicado y erudito que tenga manejo en papeles y de un estilo puro y natural.
  • Será propio y peculiar de su oficio dar cuenta a la sociedad de todo lo que ocurra: apuntar los acuerdos, sacarlos en borrador, para que vistos y aprobados en la junta inmediata se pasen fielmente al libro quedando al cuidado del Censor que no se ormita ni añada cosa alguna contra la mente del acuerdo.
  • Será también de su cargo recoger los votos que en las elecciones y demás asuntos se dieren por las socios.
  • Deberá mier tres libros: uno para extender los acuerdos o actas de la sociedad, el segundo para la colocación por su orden de las asuntos comisionados, y el tercero para copiar las cartas y extractar las representaciones de la Sociedad.
  • Coordinará e irá formando un indice de los libros, papeles y memorias que se presenten a la sociedad; él solo frmará todos los acuerdos, pero las representaciones y cartas que se formen a nombre de la sociedad lo hará juntamente con el Director o el que por su ausencia le sustituya.

A él reeurrirán todas las personas que quisieren agregarse a la sociedad para que dando cuenla antes al Director y haciéndolo después saber en la primera junta, se determine por ella lo conveniente sobre su admisión.

  • Será también de su obligación formar las representaciones y cartas de la sociedad, reservándase ésta la facultad de encargarlas a otro en las ocasiones que tenga por conveniente.
  • Leerá todos los papeles, disertaciones y discursos que se remitan a la sociedad, mas si el autor esté presente, este debera leerlos a no ser que impedido por alguna justa causa pida al secretario lo ejecute por él.
  • El Contador deberá tener un libro de entradas así de la contribución anual como de cualquiera otros fondos que tenga la Sociedad por el cual formar el cargo de la cuenta del tesorero.
  • Tendrá también otro libro en que tomará razón de los libramientos y gastos de la sociedad que servirá para cornprobación de la
  • En ambos libros sentará el resumen de la cuenta anual y se escribirá la aprobación que dieren a ella el Director y oficiales; firmarán estos o las que hagan sus veces y a continuación pondra el Secretario certificación del acuerdo en que la sociedad confirmare la expuesta aprobación.
  • Las cuentas originales glosadas y fenecidas por el contador se pondrán en el archivo de la Sociedad por el Secretario (a quien debe estar encomendado el archivo) para que se conserven en él y lo mismo se hará con los libros de la Contaduría cuando se concluyan.
  • La tesorería debe recaer precisamente en un individuo de la Sociedad y de su mayor confianza.
  • Será de su obligación el cobro y resguardo de los caudales de la Sociedad satisfacer las cantidades que manden pagar con libramientos legítimos, los que se deberán siempre despachar con arreglo a los fondos que existan.
  • Cada trimestre tomará la sociedad conocimiento de los fondos existentes para el arreglo de los libramientos, el que hará o bien reconociendo y contando los caudales, ya por cuenta que exhiba el tesorero según halle por oportuno la junta; y cumplido el año formará una cuenta exacta de cargo y data, produciendo los libramientos originales y recibos al respaldo de los interesados.
  • Estas cuentas anuales se presentarán al Director y con su decreto serán dirigidas a la contaduría para el cotejo de cargo y data y de resultas exponga el contador su sentir.
  • xaminadas que sean par et contador se verán dichas cuentas en junta presidida par el Director y la asistencia del Censor, Secretario, Contador y Tesorero; y hallándolas arregladas lo harán presente a la Sociedad para que aprueben y manden despachar a favor del tesorero et finiquito correspondiente;
  • Se hará un arca con tres llaves que tendrán et Director, Contador y Tesorero en la que entrarán precisamente cualquiera fondos que pertenezcan a la sociedad, quedando cada trimestre en poder del tesorero aquella solo cantidad que la junta halle oportuna para los gastos que en dicho tiempo puedan ocurrir a la sociedad.
  • Presentará también el Contador cada trimestre lt estado de sus cuestas para el cotejo con las de la tesorería y así se podrá arreglar el gasto de premios y máquinas.

(1) Deberá esta componerse progresivamente según los fondos de la sociedad de Diccionarios, tratados de Agricultura, Ensayos y Memoriales de otras sociedades, especialmentelas de nuestras nacionales debiendo el  Secretario ( a cuya custodia y cuidado estará) ir forrnando Inventario de las obras que se adquieran,

  • Estas no deben considerarse como oficios perpetuos sino como unos encargos particulares que según se juzgare oportuno hará la Sociedad a alguno de sus individuos, tales son: la formación de algún escrito, relación, informe o elogio; las diputaciones a alguna persona, Tribunal o Comunidades; el cuidado de las Escuelas patrióticas; la protección de fábricas y oficios y la atención particular de los ramos de Agricultura, Industria y Comercio.
  • Estos tres ramos ofrecen multitud de objetos dignos de la atención de la Sociedad para sus adelantamientos, capaces de abrir la puerta de la felicidad acualquier Pais y aumentar su población: las materias que entre otras deben principalmente inspeccionar y proteger en los Comisionados son las siguientes:
  • De agricultura: el abono y conocimiento de terrenos para proporcionar la semilla a su naturaleza y calidad; la puebla y cultivo de la dicha tierra sobrante, que aún no ha llegado a sentir la punta del arado; plantío de árboles, principalmente moreras, olivares, mimbres y viñas, de que aún no hay para et surtido del vecindario; pero con especialidad deben ocupar. la atención la poblaclón de la tierra pinos a que favorece la facilidad de conducirse par mar esta madera al arsenal de la Carraca para la construcción y arboladura de las escuadras de S.M.; siembra de algodôn, lino, cáñamo y demás vegetales que sea capaz de producir con ventaja este territorio acomodado en mucha parte e estas fines; la cria de ganados, especialmenle el vacuno, que hace el todo de la riqueza de este vecindario y ha sostenido a los labradores en los años escasos sin olvidar la perfección de la del caballar que con tanta facilidad se erperimenta
  • De la industria: las hilazas y tejidos debiendo preferirse los toscos y ordinarios y de estas con particularidad las «gergas» de cuyas fábricas se han surtido en tiempo los pueblos vecinos y hoy permanecen solo unos aunque débiles fragmentos para que aumentados y per feccionados sus telares se restablezca este ramo tan útil coma indispensable, el establecimiento de telares de estameñas, y cinterías, la perfección de todos los oficios mecánicos proponiendo premios a las oficiales que se aventajaren: la erección de Escuelas de Primeras letras en que fundamentalmente sean enseñados los discipulos; las Fabricas de canales y ladrillos de que consta hay escasez con las de cántaros, tinajas y lebrillos de que puede resultar un ramo considerable a este pueblo: también buscará medios para que trabajen en obras públicas los jornaleros del campo, en aquellos tiempos que éste no adrmite labor, para evitar de este modo la mendiguez, la hambre y frecuente transmigación de los vecinos de esta villa a los pueblos comarcanos.
  • Del comercio: el trafico activo de la extracción de frutos que con facilidad y mayor coste pueden conducirse por et río Barbate a los puertos de Cádiz, Ceuta, Málaga y demás del Océano y Mediterráneo. El acopio de linos y espartos que puedan venderse en pequeñas porciones y a precios cómodos para hacer calcetas, sogas, esteras y redondeles, y evitar por estos medios la mendiguez y ociosidad de muchas mujeres que no tienen en qué ejercitarse.

(1) De los medios más eficaces para el logro de los adelantamientos en cualquiera asunto que se intenta promover es el premio. Esta Sociedad a imitación de otras, repartirá todos los años con arreglo a sus fondos algunos premios pecuniarios con concepto a estos y a la rnayor o menor asiduidad de las materias disertables que se prapongan, determinará la sociedad el señalamiento de cantidades. Los problemas serán siempre sobre agricultura, artes e industria, que son los principales puntos a que siempre debe atender la Sociedad.

  • Los Jueces para declarar et diseurso u obra preferente que rnerezca el premio, en cuya adjudicación se atenderá precisamente al méritaoy dignidad de la abra y no del autor, serán el Director, Censor, y Secretario y cuatro socios de los más versados e instruidos en el asunto propuesto que deberán ser nombrados par la sociedad con la antelación de tiempo que juzgue conveniente.
  • La adjudicación de estos premios será la tarde de la Dominica infraoctava de la Asunciôn de Nuestra Señora, a quien bajo et título de Oliva ha elegido esta Sociedad por Titular y Patrona.
  • Siendo la enseñanza rnetódica la que más contribuye para adelantar la industria, artes y oficios, será muy propio de la Sociedad et establecimiento de Escuelas gratuitas, donde las niñas pobres, ademáss de tener una educación cristiana, aprendan a caser, hilar y tejer,, buscando por este medio ponerlas a cubierto del libertinaje, indigencia y torpe ociosidad. La Sociedad señalará socios que cuiden de su método y arreglo; los que no ejercerán jurisdicción alguna ni otra autoridad que la de un celaso; probido y diligente padre de familia y para que se le respete coma a tales, se solicitará el auxilio de la Justicia particularmente para que reconvengan y obliguen a los padres negligentes a que manden sus hijos e hijas a sus respectivas escuelas a recibir la educaciôn que en adelante le sera útil y necesaria para su alimento, vestido y conducta regular.
  • No sólo cuidará la Sociedad de las Escuelas generales sino también celará el buen régimen de las particulares, llamadas comúnmente amigas, procurando que en adelante no sean Maestras sino aquellas mujeres que sobre tener la recamendación de juiciosas, loables costumbres, sufran un riguroso examen en el que acrediten su suficiencia, dirigiendo la sociedad et método que deben observar en la enseñanza.
  • (1) Se ha elegido por empresa y sello de esta Sociedad una vaca, demostrando en su grosura la abundancia de pastos, y encima dos cornucopias cruzadas de las cuales salen abejas; sobre la orla un verso de Ovidio que dice: «Per se dabat omnia tellus« y en la circunferencia otro de Virgilio que lice: «in quascumque voces artis haud tarda sequentur «. Ambos manifiestan lo que fue Vejer y debe ser ahora por la Sociedad, también en el mismo escudo se manifesta la alta situaciôn del pueblo sobre montes fértiles y así mismo su cercania al mar.

(1) La Sociedad pedirá al Real y Supremo Consejo las Casas Capitulares para celebrar sus juntas en los días y horas compatibles con las del Ayuntamiento.

(1) La Sociedad pedirá al Real y Supremo Consejo las Casas Capitulares para celebrar sus juntas en los días y horas compatibles con las del Ayuntamiento.

  • Aprabados que sean estos estatutos par su Majestad y el Consejo se darán a la prensa para la común inteligencia y se dará un ejemplar a cada uno de los socios para que los observen y cumplan puntualmente.
  • No se podrá alterar estatuto alguno sin acuerdo de la Sociedad, que se reserva este derecho para usar de él en caso necesario con la aprobacidn del Consejo.